Opinión

OIT: México se apresta a eliminar la violencia laboral contra seis millones de trabajadoras

Por Sara Lovera.- México firmará en breve el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, en beneficio de seis millones de trabajadoras que sufren violencia laboral, especialmente hostigamiento y acoso sexual, y se dictaminará en el Senado de la República un proyecto que, en ese sentido, modifica las leyes del trabajo y otras, elaborado por la senadora Patricia Mercado Castro.

El Convenio 190 aprobado por la OIT en 2019, que México no ha firmado, está dirigido a eliminar integralmente las violencias sexual, económica, patrimonial y de trabajo para las mujeres, que en México son 21 millones con contrato, y millones más en el ámbito rural y del hogar.

Las modificaciones crean dentro de la ley una clara definición de la violencia laboral con mirada integral, con un capítulo especial que define todos los ámbitos de las violencias, reconociendo que estas tienen su caldo de cultivo en la desigualdad, la discriminación femenina y somete al ámbito de la ley cómo reconocerla, prevenirlas y enfrentarlas, porque hoy las reglamentaciones, protocolos y declaraciones débiles, son insuficientes y una mera simulación.

La firma del Convenio de la OIT fue requerida al Senado el pasado 23 de febrero por el presidente Andrés Manuel López Obrador, fecha en que las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda acordó el proyecto de dictamen y las modificaciones.

Las dos cosas deberán ser discutidas y aprobadas por el pleno senatorial, lo antes posible.

Ambos asuntos podrían hacer efectivo el compromiso del país, porque al firmar ese Convenio y otras recomendaciones internacionales pendientes hace años, habrá oportunidad de cumplirlas, si además realmente se perfecciona la inspección laboral, se pone en práctica la voluntad política y se cumplen y profundizan las disposiciones de igualdad y no violencia ya existentes.

El dictamen resuelve varias iniciativas, reconociendo el texto de la senadora Mercado Castro como eje aglutinador y claro, y propone modificar la Ley Federal del Trabajo y la de los Trabajadores del Estado, más textos de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el Código Penal Federal y la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de violencia laboral.

Se trata, como señala el proyecto de dictamen que tiene SEMlac, de modificaciones que crean la figura integral de violencia laboral englobando de la discriminación a la violencia sexual en sus distintas expresiones.

Estas modificaciones, además de definir que las violencias laborales, incluyen todas las violencias, resultado de la discriminación femenina, obligan al Estado, a la patronal, a los compañeros de trabajo -sancionados con el despido- y a otras instancias, debido a que los protocolos y los discursos de prevención, aún lo señalado en el artículo 132 de la Ley del Trabajo, son insuficientes y se traducen en mera simulación, sin resultados.

Establece la obligación de los patrones para reconocer las denuncias, no de directivos, como hoy dice la ley, sino de los compañeros de trabajo; les obliga a llevar un registro. Prohíbe confrontar a las víctimas con sus agresores y a creer en la palabra de las mujeres.

A los tribunales laborales prohíbe revictimizar a las denunciantes y mandata detalladamente a reparar el daño; establece términos del despido de los agresores y a que no intervengan los sindicatos en su defensa. Y especialmente introduce qué es lo que se entiende por violencia laboral contra las mujeres, para que no quede duda.

Entre los fundamentos del dictamen, se sostiene que es una obligación del Estado proteger todos los derechos humanos de las trabajadoras, hasta ahora ausentes de la legislación concreta, para regular las relaciones laborales, perfeccionando a la Ley vigente y ampliando esa protección, ahora muy general e ineficiente en la vida cotidiana de los espacios laborales.

El diagnóstico

De las más de 21 millones de trabajadoras en México, sufren violencia laboral un 26,6 por ciento, casi seis millones, según Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), recoge la iniciativa y precisa que hay estados como Chihuahua, Coahuila, Querétaro, Baja California y Quintana Roo, que ascienden al 31 por ciento y casi alcanzan el 40 por ciento de mujeres que han sido víctimas de este fenómeno, ahí donde existen la empresa maquiladora de exportación.

En 2015, el 35,2 por ciento de la violencia laboral que habían recibido provenía de algún compañero de trabajo, mientras que el 37,6 por ciento indicó que esta violencia provenía de alguien en un puesto directivo.
El 79,1 por ciento de estas agresiones se llevaron a cabo en el trabajo y el 47,9 de ellas fueron de tipo sexual.

Estas agresiones, hasta el 90 por ciento de las víctimas, eran, en general, perpetradas por hombres, sin importar su ubicación, como patrones o compañeros de trabajo, tanto en el mundo de las empresas privadas como en la Administración Pública, acusadamente de hostigamiento o acoso sexual.

De no modificar la ley y la situación, señala el dictamen, sería admitir y mantener condiciones laborales que hoy significan una grave violación de derechos humanos de las mujeres y constituye una inaceptable forma de discriminación femenina.

El dictamen

Las modificaciones fueron propuestas por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda.

Reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, (23 artículos) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, (12 artículos) más textos de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el Código Penal Federal y la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de violencia laboral.

Entre lo más trascendente, está la creación del artículo 3o. Bis, porque define claramente a las violencias que se deben identificar para actuar con las celeridad, responsabilidad y conocimiento.

Se definen Acoso sexual, Hostigamiento, Violencia laboral, (todas las de acciones, omisiones, comportamientos, prácticas o amenazas de estas, que tengan por objeto intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la persona trabajadora).

Describe los daños caudados, físico, psicológico, económico, patrimonial y laboral-profesional incluyendo la que les afecte desproporcionadamente por razón de edad, sexo, género, preferencias sexuales, origen étnico o nacional, edad, color de piel, discapacidad, apariencia física, forma de vestir o de hablar, condición social, condición de salud, religión, condición migratoria, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana. Este tipo de violencia puede presentarse en relaciones de subordinación o descendente, ascendente u horizontal.

La violencia laboral además es violencia económica, violencia física, violencia patrimonial, violencia psicológica y violencia sexual.
Establece la obligación, en por discriminación y violencia laboral, que las víctimas tienen derecho a la reparación integral del daño. Esto debe Incluir medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.

Editor

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