Plan B de reforma electoral también regula la publicidad oficial
El Plan B de la reforma electoral que se discute en el Senado de la República incluye un apartado para regular la publicidad y propaganda gubernamental. Con estos cambios legislativos se buscará sancionar el uso indebido de recursos públicos para la promoción personalizada de las y los servidores públicos.
Para ello, se modificarán las leyes General de Comunicación Social y General de Responsabilidades Administrativas, para establecer el alcance y contenido de conceptos asociados a la publicidad y propaganda gubernamental. La iniciativa fue presentada por el grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados el pasado 6 de diciembre y aprobada en esa misma fecha, refiere un análisis del Instituto Belisario Domínguez, dependiente del Senado.
El estudio Reforma en materia de propaganda gubernamental asegura que la Ley General de Comunicación Social ahora precisará que su objeto es garantizar el derecho de la ciudadanía a la información sobre la actuación pública, promover la rendición de cuentas, a través de la propaganda gubernamental, constituida por aquella que los entes públicos contraten en los medios de comunicación masiva.
Asimismo, establece que una campaña de comunicación social –que tiene un sentido más amplio que el de propaganda gubernamental– debe sujetarse a las normas, principios generales y criterios para la aplicación de gasto público en propaganda gubernamental, así como reglas de asignación aplicables. La reforma indica que los entes públicos realizarán campañas de comunicación social para difundir información relativa a:
-Ejecución de obras de infraestructura, prestación de servicios públicos y desarrollo de programas económicos y sociales.
-Aspectos relevantes de las políticas públicas, rendición de cuentas, promoción y garantía de los derechos humanos;
-Funcionamiento de las instituciones públicas y ejercicio de sus atribuciones;
-Contenidos que fomenten el derecho al acceso a la información;
-Acciones que tengan relevancia directa para la población, como la protección de la salud y alimentación; el respeto a la integridad física y familiar; la protección a los grupos de personas en situación de vulnerabilidad o de sectores de población históricamente desprotegidos, igualdad de género; educación y valores culturales;
-Educación cívica y participación ciudadana;
-Historia, patrimonio cultural y social de México;
-Fomento del derecho a la memoria y reconocimiento de las violaciones graves a derechos humanos;
-Valores y principios constitucionales;
-Cuidado del medio ambiente y promoción de la igualdad y no discriminación.
El análisis del IBD indica que también “se redefine el término de Secretaría Administradora por unidad administradora, la cual es la unidad administrativa de cada ente público encargada de regular y vigilar que las acciones en las que se gasta el presupuesto asignado a comunicación social, incluida la propaganda gubernamental establece como criterio para aplicación de gasto público en propaganda gubernamental y cualquier otra forma de comunicación social, a la austeridad republicana, así como a la economía, racionalidad, finalidad, legalidad, oportunidad y territorialidad, lo que permite dar cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SGJN) que resolvió el amparo en revisión 308/2020”.
El documento agrega que las modificaciones buscan distinguir entre principios rectores de la comunicación social, criterios de gasto y reglas de asignación de campañas; fijar prohibiciones en la difusión de las campañas de comunicación social, en cuanto a su contenido y aprovechamiento; prescribir el procedimiento para el Programa Anual de Comunicación Social, que debe de garantizar el mismo, así como los supuestos para su modificación y cancelación; precisar que durante el tiempo que comprendan los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, así como las campañas electorales, debe suspenderse la difusión de propaganda gubernamental, conforme al concepto definido en la ley.
Además, otros objetivos son: señalar que no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las normas que, en su caso, regulen la libertad de expresión; precisar que tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato de manera gratuita, fuera de las campañas de comunicación social, por las personas servidoras públicas; fortalecer el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, toda vez que, los Entes Públicos deben brindar información sobre los montos destinados a gastos relativos a campañas de comunicación social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña de manera pública, completa, oportuna y accesible; cumplir con lo señalado en la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública; incorporar como infracciones de las personas servidoras públicas la difusión de campañas de comunicación social ajenas al Programa Anual autorizado y la abstención de presentar los informes requeridos por la ley.
Respecto de la reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se agrega al artículo 49 como infracciones administrativas los actos u omisiones que incumplan o transgredan las obligaciones de las personas servidoras públicas de abstenerse a realizar cualquier promoción personalizada bajo cualquier modalidad con recursos públicos y las sanciones a las que se hacen acreedoras por dicho incumplimiento.
También se establece que los representantes de elección popular que busquen su reelección, incluidas las personas servidoras públicas que pidieron licencia temporal para separarse de su cargo, queden sujetas a las sanciones previstas en el artículo 52 de la LGRA.
Además, la iniciativa modifica el régimen de responsabilidades de las personas servidoras públicas, pues si bien se está a favor de la libertad expresión, esta no puede sustentarse en el uso de recursos públicos que implique la promoción personalizada de servidores públicos con fines electorales. Con ello, se resguarda el principio de imparcialidad en los procesos electorales. En los artículos transitorios, se otorga un plazo de 180 días para que el Ejecutivo realice las adecuaciones correspondientes.