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  • ¡El colmo! SCJN invalida orden de aprehensión contra Cabeza de Vaca

    ¡El colmo! SCJN invalida orden de aprehensión contra Cabeza de Vaca

    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, quien fue señalado por la Fiscalía General de la República (FGR) de ser presunto responsable de los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, aún goza de fuero constitucional, pues el Congreso Local actuó conforme a sus atribuciones porque no estaba obligado a homologar la decisión de la Cámara de Diputados.

    El fallo estableció que las decisiones de la Cámara de Diputados cuando se erige en jurado de procedencia para desaforar a un gobernador no son vinculantes para los congresos locales, por lo que los ministros declararon infundada controversia relacionada con el desafuero del gobernador, pues, dicen, el simple pronunciamiento de la Cámara de Diputados para retirar la inmunidad al mandatario estatal no es suficiente.

    Y es que, el 30 de abril de 2021, la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, erigida en jurado de procedencia, determinó que, aunque los presuntos de delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita no estaban acreditados, el delito de defraudación fiscal por un monto de 6 millones 500 mil pesos sí lo estaba, por lo que se avaló el desafuero del mandatario tamaulipeco, sin embargo el Congreso local se negó a homologar la decisión.

    Así, cuando la FGR solicitó y obtuvo de un juez federal una orden de aprehensión contra Cabeza de Vaca por su probable responsabilidad en los delitos delincuencia organizada y lavado de dinero, y el mandamiento judicial fue otorgado por el juez de control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en Almoloya de Juárez, Estado de México, Iván Aarón Zeferín Hernández, Cabeza de Vaca se amparó y obtuvo la protección de la justicia, sentencia que impidió su detención.

    En consecuencia, el juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Faustino Gutiérrez Pérez, señaló en su resolución que, al “proteger el interés social”, porque “la gravedad de los hechos con apariencia de delito” que se le imputan al mandatario estatal, “no pueden estar por encima de la inmunidad procesal”, por lo que que se violaron los derechos del gobernador pues estaban en curso las controversias constitucionales donde se debía resolver el tema sobre su inmunidad.

    El juzgador señaló que su sentencia no implicaba favorecer la impunidad pues la decisión de la Legislatura de Tamaulipas, de mayoría panista, para no homologar la decisión de la Cámara de Diputados, protege al titular del Ejecutivo local.

    Pero además, la legislatura estatal saliente, aprobó el 24 de junio 2021 las reformas para evitar que los nuevos integrantes del Congreso, que serán en su mayoría de Morena, puedan autorizar el desafuero del mandatario local, para lo cual modificaron el artículo 84 de la constitución estatal y el 44 de la Ley de Servidores Públicos, donde se establece que “en todos aquellos casos en los que el Congreso del Estado hubiese determinado la no homologación de la declaratoria por parte de alguna de las cámaras federales en los asuntos de su competencia, su decisión será definitiva e inatacable”.

    SinLínea

  • Con fallo de la SCJN, Felipe Calderón podría ser llamado a rendir cuentas en la investigación por la desaparición de miembros del Ejército Popular Revolucionario

    Con fallo de la SCJN, Felipe Calderón podría ser llamado a rendir cuentas en la investigación por la desaparición de miembros del Ejército Popular Revolucionario

    El abogado de los familiares de las víctimas sostiene que un operativo para la desaparición de Gabriel y Edmundo tuvo que haber sido consultado con el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

    Este miércoles se tiene previsto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) vote sobre el proyecto de sentencia que involucra la desaparición forzada de a Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, miembros del Ejército Popular Revolucionario (EPR).

    De acuerdo con información de Contralínea, la resolución a favor en este proyecto ordenaría una investigación exhaustiva que podría involucrar a Felipe Calderón, quien fungía como presidente de la República al momento de la desaparición de ambos militantes.

    ESTA INVESTIGACIÓN TAMBIÉN INVOLUCRARÍA A MANDOS MILITARES, PUES HACE 15 AÑOS EL EJÉRCITO HABRÍA DETENIDO A LOS DOS HOMBRES, QUIENES DESAPARECIERON TRAS ESE HECHO.

    El proyecto de la magistrada Ana Margarita Ríos Farjat señala que para la investigación deberán ser citados algunos elementos que en el momento de la desaparición ocupaban cargos como general de división, general de brigada, general brigadier, coronel, teniente coronel, teniente y mayor, entre otros.

    ADEMÁS, TAMBIÉN SE ABRIRÍA LA POSIBILIDAD DE LLAMAR A FELIPE CALDERÓN —EN ESE MOMENTO COMANDANTE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS— A RENDIR CUENTAS.

    Respecto a eso, el abogado Sandino Rivero —representante de los familiares de las víctimas— considera que el operativo para desaparecer a Gabriel y Edmundo “evidentemente tiene que pasar por el más alto mando; al menos el secretario de la Defensa Nacional, y él tuvo que consultarlo con el presidente de la República”.

    Cabe señalar que para realizar la investigación sobre la desaparición de los dos hombres también se ordenaría la apertura de instalaciones militares, así como la creación de una Comisión Especial de Búsqueda bajo el mando de la FGR y finalmente, la aceptación de la Sedena por su responsabilidad institucional en la desaparición forzada.

    Revolución 3.0

  • AMLO vence en primer round a los conservadores. SCJN declara constitucional la Ley de la Industria Eléctrica

    AMLO vence en primer round a los conservadores. SCJN declara constitucional la Ley de la Industria Eléctrica

    Con los votos a favor de cuatro ministros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica que fue impulsada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada por el poder legislativo.

    Gracias a los votos a favor de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena, Yasmin Esquivel Mossa, la ponente Loretta Ortiz Ahlf y el decisivo Arturo Zaldívar, la votación quedó 7-4, por lo que no se podrá declarar la inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica, al no conseguir los 8 votos necesarios para que prosperara las acciones de inconstitucionalidad promovidas por miembros del Senado, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el estado de Colima. 

    Así, el pleno de la Corte frenó la declaratoria de la inconstitucionalidad que buscaba echar abajo la prevalencia de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la producción y comercialización de energía eléctrica por encima de las empresas privadas.

    Los ministros que votaron por la inconstitucionalidad de la Ley Eléctrica de AMLO fueron: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña, Luis María Aguilar Morales, Margarita Ríos Farjat, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Juan Luis González Alcántara Carrancá.

    En su intervención, el ministro Gutiérrez Ortíz Mena rechazó que el libre mercado pueda aplicarse como regla y afirmó que el cambio en el orden del despacho no es inconstitucional. Por ambos motivos, se pronunció a favor de la propuesta de la ministra Loretta Ortiz.

    Por su parte, la ministra Yasmin Esquivel Mossa, señaló en su alocución que más del 50% de las plantas productoras de energía de la CFE no están siendo utilizadas, por lo cual, la reforma energética de Enrique Peña Nieto avalada en 2013 no ha evitado su quiebra.

    Además, Esquivel Mossa resaltó que a la CFE se le ha responsabilizado de suministrar el servicio de energía eléctrica a todo el país, aún cuando las empresas privadas fallan.

    Sorprendentemente, en contra del proyecto se manifestó la ministra Margarita Ríos Farjat, quien “respetuosamente” dijo no coincidir con las declaratorias de validez del proyecto de Loretta Ortiz, “aunque reconozco el muy dedicado estudio que las acompaña y que ofrece la ministra ponente”.

    Y no sólo eso, la ex titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT) al inicio del actual gobierno federal, respondió a las críticas del Presidente López Obrador, arguyendo que el papel de la Corte no es cuestionar la Constitución. 

    “No me resulta ajeno el extendido debate sobre cuestionamientos, bondades o los prejuicios de aquella reforma energética (refiriéndose a la de 2013), sin embargo, nuestro papel no es cuestionar a la constitución, porque eso desdibujaría nuestro quehacer como intérpretes” indicó la ministra al inicio de su participación.

  • Frena la SCJN ola de amparos contra la reforma eléctrica

    Frena la SCJN ola de amparos contra la reforma eléctrica

    La Suprema Corte ordenó frenar los juicios de amparo pendientes en juzgados y tribunales de todo el país en contra de la Ley de la Industria Eléctrica. Foto Víctor Camacho / Archivo

    Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó frenar los juicios de amparo pendientes en juzgados y tribunales de todo el país, en contra de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), hasta que el pleno de ministros resuelva sobre la constitucionalidad de esta norma, la cual es impugnada por empresas privadas de generación de energía.

    Este tipo de aplazamientos es un procedimiento que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para los casos en los que se acumulan varios amparos sobre un mismo tema y se detecta que en las instancias iniciales se han emitido fallos contradictorios entre sí.

    El máximo tribunal publicó un acuerdo general en el que señala que ningún juzgado ni tribunal federal podrá emitir fallos sobre estos asuntos hasta “en tanto el pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las controversias constitucionales y la acción de inconstitucionalidad” pendientes en la SCJN sobre la LIE.

    Actualmente continúan abiertos en el primer tribunal colegiado de circuito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones los amparos 459/2021, 462/2021, 496/2021, 434/2021, 482/2021, 497/2021, 522/2021, 452/2021, 457/2021, 437/2021, 495/2021, 519/2021 y 521/2021.

    Mientras, en el segundo tribunal colegiado de circuito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, están en litigio los amparos en revisión 292/2021, 22/2022 y 32/2022.

    Los trámites de todos estos amparos en revisión quedarán pendientes de resolución hasta que la SCJN dicte sentencias en las controversias constitucionales 44/2021, promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica, y la 45/2021, del gobierno de Colima, así como la acción de inconstitucionalidad 64/2021, de senadores de oposición.

    Todos estos juicios constitucionales versan sobre la LIE, y al resolverlos el pleno de ministros sentará los criterios jurídicos sobre los que los tribunales de todo el país deberán basarse para dictar sentencias en casos similares.

    Apenas fue promulgada, la LIE fue combatida mediante amparos por empresas con plantas de cogeneración, para el auto abasto, además de eólicas y solares.

    Argumentaron que la norma lesionaba los principios de competencia y libre concurrencia, al establecer reglas para sus conexiones a la red de la Comisión Federal de Electricidad, así como cuotas que compensaran el uso de la infraestructura de esta empresa productiva del Estado.

    Obtuvieron por esta vía una suspensión con efectos generales que evitó la aplicación de la LIE por cuatro meses; sin embargo, esta medida cautelar fue revocada en tribunales.

    Se espera que la SCJN resuelva los juicios constitucionales sobre la LIE este mismo año

  • SCJN rechaza omitir el nombre de AMLO en la boleta de revocación de mandato

    SCJN rechaza omitir el nombre de AMLO en la boleta de revocación de mandato

    a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó en contra de modificar la pregunta que se realizará en la próxima consulta de revocación de mandato. Es decir, el nombre del presidente Andrés Manuel López Obrador estará en la boleta.

    Durante la sesión de este martes, en el Pleno de la SCJN, se llevó a cabo la votación para avalar o rechazar la propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la cual consistía en modificar la pregunta y eliminar la parte en la que se plantea a la ciudadanía si desea que el presidente Andrés Manuel López Obrador termine todo su sexenio.

    La pregunta que aparecerá en las boletas de la consulta es: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

    Los votos que definieron la validez de la pregunta tal como está prevista en la Ley Federal de Revocación de mandato fueron los de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

    El ministro presidente fue el principal defensor en declarar constitucional la pregunta de la Ley Federal de Revocación de Mandato. Además, señaló que la redacción por la que optó el legislador “otorga una mayor certeza y claridad a la ciudadanía sobre las alternativas disponibles y las consecuencias de cada una de ellas”.

    Para realizar el cambio de pregunta, la propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo debía tener al menos 8 votos a favor, y sólo obtuvo 7.

    Fuente Polemón

  • Tira la SCJN el berrinche de Lorenzo Córdova, ¡REVOCACIÓN DE MANDATO VA!

    Tira la SCJN el berrinche de Lorenzo Córdova, ¡REVOCACIÓN DE MANDATO VA!

    La Comisión de Receso de la Suprema Corte de la Nación (SCJN) admitió  la controversia constitucional 224/2021 que promovió la Cámara de Diputados en contra del acuerdo por el que  el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó posponer la realización de la consulta popular de revocación de mandato del Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO). Con esto, la revocación de mandato se tendrá que realizar con el presupuesto que se tenga.

    Las ministras Yasmín Esquivel y Margarita Ríos-Farjat, fueron las responsables de admitir a trámite la controversia constitucional de la Cámara de Diputados contra el INE.

    En un comunicado, difundido a través de sus redes sociales, la SCJN le ordena al INE que encabeza el consejero Lorenzo Córdova Vianello, que se abstenga de ejecutar el aplazamiento de la consulta.

    En dicho comunicado la SCJN le dice al INE que debe continuar con la organización de la consulta y el desarrollo de la totalidad de las actividades del proceso hasta su conclusión “con el presupuesto aprobado de 1,503 millones de pesos, el cual constituye un indicador de viabilidad financiera”.

    Y por si no quedara claro el ordenamiento del máximo órgano de justicia en el país, le señala que “los derechos políticos no pueden ser restringidos o suspendidos de manera general, por lo que la ejecución del acuerdo del INE pone en riesgo el ejercicio oportuno del derecho a la ciudadanía a decidir si revoca o no el mandato”.

    Fuente Polemón